Salvar el río Bogotá

Salvar el río Bogotá: algo se ha hecho, pero queda mucho por hacer

Un fallo reciente del Consejo de Estado ordenó a la Nación destinar 6 billones de pesos a la descontaminación del río Bogotá. Pero esta medida no alcanza a resolver un problema que tiene muchas más aristas de las que se ven a simple vista.   

Luis Fernando Vásquez L.

Un largo proceso

Sorprende el tiempo que le llevó al Consejo de Estado (cerca de 10 años) fallar en un tema que ellos mismos consideran “prioritario” como es el de la contaminación del río Bogotá, y que estuvieran tantos años dándole vueltas al tema, mientras seguíamos vertiendo al río las aguas residuales, sin ningún tratamiento, de más de 8 millones de habitantes de la cuenca.

Pero la historia de este proceso se remonta a hace más de 22 años, tiempo durante el cual ha estado yendo de tribunal en tribunal, pues ya en 1992 se instauró una acción popular por parte del señor Gustavo Moya (Q.E.P.D.) contra la Empresa de Energía de Bogotá y Emgesa por la contaminación del embalse del Muña.

Este proceso llevó 12 años (nuestra justicia es muy lenta) y el fallo se produjo el 25 de agosto de 2004. Este condenó a los actores de la contaminación al río y aceptó los pactos de cumplimiento ofrecidos por los demandados.

Después, en el año 2000, los señores Miguel Ángel Chaves y Jorge Humberto González interpusieron demanda contra la Nación, representada por los ministerios del Medio Ambiente, Hacienda, Agricultura, Salud, Desarrollo, Minas y Educación, el Departamento de Planeación Nacional (DNP) el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Municipio de Sibaté, el Municipio de Soacha, la Empresa Generadora de Energía Emgesa S.A., el Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El 12 de junio de 2001, Miguel Ángel Chávez García y otros interpusieron otra demanda contra otros ministerios e instituciones, y el señor Jorge Enrique Cuervo Ramírez, el 4 de agosto de 1999, promovió demanda contra el Distrito Capital de Bogotá y contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá “E.A.A.B.-E.S.P.” por contaminar el río Bogotá.

En el fallo del Consejo de Estado del pasado 28 de marzo, la audacia de la magistrada ponente, doctora Villamizar, consistió en juntar los 4 procesos y empezar a diseñar una sentencia que favoreciera la recuperación del río y pusiera en cintura a todos los actores de su destrucción, envenenamiento y contaminación.

Cojeó pero llegó

Finalmente, el fallo del Consejo de Estado llegó para atacar la dispersión de esfuerzos y recursos de las múltiples entidades que intervienen en el cuidado del río. Lo malo es que su estrategia crea más burocracia y le da al ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de la ejecución. A propósito, siempre los técnicos han sostenido que debe existir una sola autoridad ambiental para la conservación y protección de la cuenca (no solamente del río) y que en este caso sería la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Pero el fallo habla de un rimbombante Consejo Estratégico de Cuenca, y de la Gerencia Estratégica de Cuenca, cuando no se trataba de crear más burocracia, sino de mejorar lo que ya se tiene, sacudir a las entidades de su corrupción si es que existe y, como dijera Proust, buscar el tiempo perdido, actuando con celeridad en los procesos de restauración ecológica, forestal e hídrica de la cuenca hidrográfica y en la solución de conflictos.

Además de esto, el fallo exhorta a la concertación como medio de resolución de conflictos. Entre sus recomendaciones encontramos que “la negociación parece convertirse en un modelo dominante de regulación de las relaciones sociales”, y que “el contrato aparece como un instrumento operacional de gestión concertada para el saneamiento de los ríos”. Y esta iniciativa, por supuesto, merece todos los aplausos.

Igualmente, el fallo busca consolidar un Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá, (OBARBO), lo que llega tarde, pero es bastante útil.

Además, se ordena modificar en nueve meses los parámetros de los instrumentos económicos, como tasas retributivas, compensatorias y de utilización de aguas.
Esto también es de gran utilidad, ya que con la reglamentación actual resulta más costosa la administración del cobro de la tasa que lo recaudado por el uso y vertimientos autorizados.

¿Todos somos culpables?

La sentencia es una buena base para el proceso de recuperación del río. Pero también se incluye en ella una insensatez al condenar a todos los ciudadanos que habitamos la cuenca por contaminar de manera difusa el río con nuestras aguas residuales, cuando el mayor responsable de la contaminación es la EAAB.

Los usuarios del alcantarillado depositamos en la EAAB, al pagar la tarifa, la responsabilidad de la disposición final de nuestros residuos. Su negocio es vender agua, transportarla y disponer de los residuos. Nadie le ha dado el derecho a la EAAB, ni puede darlo, de verter las aguas residuales domésticas (aguas negras) al río Bogotá. Y esto lo viene haciendo desde 1952 (cuando la población estimada era de 780.000 habitantes) hasta hoy (cuando la población estimada es de 8.000.000 habitantes).

Sorprende que no se mencione, en lo que se conoce del fallo del Consejo de Estado, qué responsabilidades tienen las empresas industriales condenadas en la primera instancia y si se ha cumplido con los pactos firmados por cerca de 50 entidades y empresas, entre las que se cuentan Eternit Colombiana S.A., Líquido Carbónico Colombiana S.A., Alpina S.A., Cervecería Leona S.A. hoy Sab Miller-Bavaria, Conalvidrios S.A., y Refisal S.A.

Soluciones pendientes

Sin embargo, al revisar el fallo del Consejo de Estado, no se puede dejar de pensar que quedan muchas cosas por hacer:

 

    1. Debe prohibirse la producción de alimentos, especialmente hortalizas y pastos para ganado de leche, que se riegan con las aguas envenenadas del río en la cuenca media y baja. Estas aguas tienen oxígeno cero y altos niveles de toxicidad. En el momento, no existe un censo de la morbilidad y mortalidad a causa de enfermedades hídricas (digestivas, de piel y respiratorias) y es urgente conocer esto.
    2. De las aguas del río Bogotá solo se tratan (tratamiento primario, retiro de sólidos suspendidos) 4 m3 por segundo de la oferta de 8 m3 en la planta El Salitre, y esos 4 m3 tratados (a un costo cercano a los 4.000 millones de pesos mensuales) son vertidos de nuevo al río 50 metros abajo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Salitre. Esta práctica debería suspenderse hasta que se puedan tratar los 8 m3 y se haga el tratamiento secundario, ya que un tratamiento primario no es suficiente ni eficiente sin un tratamiento secundario (tratamiento químico de desinfección de las aguas).
    3. Hay que entender que el problema del río Bogotá también lo es de salud pública, además de ambiental, social, jurídico, de seguridad alimentaria, y que está implicado en el problema de cambio climático, en el que Colombia figura como uno de los países más vulnerables.
    4. Es necesario notar que para abastecer de agua potable a los habitantes de Bogotá se trasvasan las aguas del río Guatiquía, que nace en el Páramo de Chingaza a 3.500 metros sobre el nivel del mar, cuenca de la Orinoquía hacia la cuenca del Magdalena. Esto se hace sin consultar con nuestro vecino Venezuela, que bien podría reclamar por esta arbitrariedad de la EAAB. Estas aguas trasvasadas abastecen de agua potable al 65 por ciento de población, mientras la población restante es abastecida con aguas tratadas del río Bogotá en la estación de Tibitoc. El fallo no hace referencia a este gravísimo problema.
    5. El fallo ordena que se haga la planta Canoas, aunque la ingeniería moderna de saneamiento desestima las plantas de final de tubo, ya que al tratarse las aguas con este método solo podrían usarse de nuevo si se regresan aguas arriba a un alto costo financiero y ambiental. Hoy en día se hacen muchas plantas a lo largo de un río, se tratan las aguas residuales interceptadas, se sanean y se usan in situ, pero no se vierten al río.
    6. El fallo no alude a la protección forestal de la ronda hidráulica del río, que resulta estratégica para su recuperación. Además, no se resuelve el tema de los derechos adquiridos de propietarios de predios con límites en el río sobre si la ronda es un bien público o privado.
    7. Finalmente, hay que tener en cuenta que la tendencia internacional con los ríos es llevarlos a la renaturalización, que quiere decir dejarlos ser, sin intervenciones como dragados, canalizaciones, jarillones, construcciones en sus rondas, humedales artificiales, etc. El fallo estudiado también va en contravía de esta práctica común en los países desarrollados que han iniciado hace muchos años la recuperación de sus ríos: Sena, Támesis, Tíber, Rin, Guadalquivir, etc.

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